CC

Artículo 146. Derechos en sociedades propietarias

Las disposiciones sobre bienes familiares también se aplican a derechos o acciones en sociedades propietarias de inmuebles que son residencia principal de la familia.

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Texto Legal

ARTíCULO 146 (DEL ART. 2) Art. 146. Lo previsto en este párrafo se aplica a los derechos o acciones que los cónyuges tengan en sociedades propietarias de un inmueble que sea residencia principal de la familia. Producida la afectación de derechos o acciones, se requerirá asimismo la voluntad de ambos cónyuges para realizar cualquier acto como socio o accionista de la sociedad respectiva, que tenga relación con el bien familiar. La afectación de derechos se hará por declaración de cualquiera de los cónyuges contenida en escritura pública. En el caso de una sociedad de personas, deberá anotarse al margen de la inscripción social respectiva, si la hubiere. Tratándose de sociedades anónimas, se inscribirá en el registro de accionistas. CONYUGES SOCIEDADES PROPIETARIAS INMUEBLE RESIDENCIA FAMILIA VOLUNTAD AFECTACION ESCRITURA PUBLICASOCIEDADES ANONIMAS REGISTRO ACCIONISTAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo amplía la protección de los bienes familiares a las sociedades, lo que es relevante para conyuges que participan en negocios conjuntos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del CC?

Las disposiciones sobre bienes familiares también se aplican a derechos o acciones en sociedades propietarias de inmuebles que son residencia principal de la familia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la CC?

Este artículo amplía la protección de los bienes familiares a las sociedades, lo que es relevante para conyuges que participan en negocios conjuntos.

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