CC

Artículo 1480. Imposibilidad de condiciones

Si la condicion suspensiva se hace imposible, se considera fallida. Esto también aplica a condiciones ininteligibles o que inducen a hechos ilegales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1480 (DEL ART. 2) Art. 1480. Si la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por fallida. A la misma regla se sujetan las condiciones cuyo sentido y el modo de cumplirlas son enteramente ininteligibles. Y las condiciones inductivas a hechos ilegales o inmorales. La condición resolutoria que es imposible por su naturaleza, o ininteligible, o inductiva a un hecho ilegal o inmoral, se tendrá por no escrita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si una condicion se vuelve imposible, debes revisar el contrato, ya que esto puede afectar la validez de la obligacion y tus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1480 del CC?

Si la condicion suspensiva se hace imposible, se considera fallida. Esto también aplica a condiciones ininteligibles o que inducen a hechos ilegales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1480 de la CC?

Si una condicion se vuelve imposible, debes revisar el contrato, ya que esto puede afectar la validez de la obligacion y tus derechos.

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