CC

Artículo 15. Leyes patrias y derechos civiles

Los chilenos están sujetos a las leyes civiles de Chile, independientemente de su residencia en el extranjero. Esto aplica a su estado y capacidad para actos que tengan efecto en Chile, así como a relaciones familiares con cónyuges y parientes chilenos.

leyes patriasderechos civileschilenosresidenciapais extranjero

Texto Legal

ARTíCULO 15 (DEL ART. 2) Art. 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero. 1º. En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile; 2º. En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos. LEYES PATRIAS DERECHOS CIVILES CHILENOS RESIDENCIA PAIS EXTRANJERO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que los derechos civiles de los chilenos se mantengan vigentes, incluso fuera del pais, lo que puede afectar la validez de ciertos actos legales realizados en el extranjero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del CC?

Los chilenos están sujetos a las leyes civiles de Chile, independientemente de su residencia en el extranjero. Esto aplica a su estado y capacidad para actos que tengan efecto en Chile, así como a relaciones familiares con cónyuges y parientes chilenos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la CC?

Este articulo asegura que los derechos civiles de los chilenos se mantengan vigentes, incluso fuera del pais, lo que puede afectar la validez de ciertos actos legales realizados en el extranjero.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 15 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 15 CC desde tu celular