Los chilenos están sujetos a las leyes civiles de Chile, independientemente de su residencia en el extranjero. Esto aplica a su estado y capacidad para actos que tengan efecto en Chile, así como a relaciones familiares con cónyuges y parientes chilenos.
ARTíCULO 15 (DEL ART. 2) Art. 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero. 1º. En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile; 2º. En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos. LEYES PATRIAS DERECHOS CIVILES CHILENOS RESIDENCIA PAIS EXTRANJERO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que los derechos civiles de los chilenos se mantengan vigentes, incluso fuera del pais, lo que puede afectar la validez de ciertos actos legales realizados en el extranjero.
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