Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las actualizaciones en la legislación.
ARTíCULO 151 (DEL ART. 2) Art. 151. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación puede afectar la interpretación de derechos previos, por lo que es esencial revisar las leyes vigentes.
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