CC

Artículo 1524. Divisibilidad de obligaciones

Las obligaciones pueden ser divisibles o indivisibles, dependiendo de si el objeto es susceptible de división. Esto afecta la forma en que se cumplen las obligaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1524 (DEL ART. 2) Art. 1524. La obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. Así la obligación de conceder una servidumbre de tránsito o la de hacer construir una casa son indivisibles; la de pagar una suma de dinero, divisible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la naturaleza de las obligaciones ayuda a planificar mejor los pagos y la gestión de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1524 del CC?

Las obligaciones pueden ser divisibles o indivisibles, dependiendo de si el objeto es susceptible de división. Esto afecta la forma en que se cumplen las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1524 de la CC?

Conocer la naturaleza de las obligaciones ayuda a planificar mejor los pagos y la gestión de deudas.

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