El articulo 1528 establece que los herederos de un deudor con obligaciones indivisibles son responsables de satisfacer la totalidad de la deuda. Asimismo, los herederos del acreedor pueden exigir la ejecución total de la obligación.
ARTíCULO 1528 (DEL ART. 2) Art. 1528. Cada uno de los herederos del que ha contraído una obligación indivisible es obligado a satisfacerla en el todo, y cada uno de los herederos del acreedor puede exigir su ejecución total.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo resalta la importancia de planificar adecuadamente la sucesión y las deudas. Los herederos deben estar conscientes de las obligaciones que heredan, ya que pueden verse obligados a pagar deudas significativas.
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