CC

Artículo 153. Renuncia en capitulaciones matrimoniales

La mujer no puede renunciar a su derecho de solicitar la separación de bienes en las capitulaciones matrimoniales. Esto protege sus intereses patrimoniales.

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Texto Legal

ARTíCULO 153 (DEL ART. 2) Art. 153. La mujer no podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales la facultad de pedir la separación de bienes a que le dan derecho las leyes. MUJER RENUNCIA CAPITULACIONES MATRIMONIALES SEPARACION DE BIENES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se intenta renunciar a este derecho, la mujer podría quedar desprotegida ante situaciones de insolvencia del marido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del CC?

La mujer no puede renunciar a su derecho de solicitar la separación de bienes en las capitulaciones matrimoniales. Esto protege sus intereses patrimoniales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la CC?

Si se intenta renunciar a este derecho, la mujer podría quedar desprotegida ante situaciones de insolvencia del marido.

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