El articulo 1530 permite que un deudor demandado de una obligación indivisible pida un plazo para coordinarse con los demás deudores para cumplir la obligación. Sin embargo, si la obligación es de naturaleza única, puede ser condenado al cumplimiento inmediato.
ARTíCULO 1530 (DEL ART. 2) Art. 1530. Demandado uno de los deudores de la obligación indivisible, podrá pedir un plazo para entenderse con los demás deudores a fin de cumplirla entre todos; a menos que la obligación sea de tal naturaleza que él solo pueda cumplirla, pues en tal caso podrá ser condenado, desde luego, al total cumplimiento, quedándole a salvo su acción contra los demás deudores para la indemnización que le deban.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo ofrece una oportunidad para negociar y coordinar el cumplimiento de deudas compartidas. Sin embargo, si la obligación es única, el deudor debe actuar rápidamente para evitar consecuencias legales inmediatas.
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