El articulo 1539 establece que si el deudor cumple parcialmente y el acreedor acepta, la pena se reduce proporcionalmente. Esto permite cierta flexibilidad en el cumplimiento de obligaciones.
ARTíCULO 1539 (DEL ART. 2) Art. 1539. Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esa parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por la falta de cumplimiento de la obligación principal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo ofrece una oportunidad para negociar en caso de incumplimiento parcial. Los deudores pueden beneficiarse al cumplir parcialmente y así reducir las penalizaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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