La obligación de dar incluye la entrega de la cosa y su conservación hasta la entrega, con responsabilidad por daños si no se cumple.
ARTíCULO 1548 (DEL ART. 2) Art. 1548. La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene además la de conservarlo hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que debes cuidar adecuadamente los bienes que debes entregar, ya que cualquier daño podría resultar en costos adicionales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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