CC

Artículo 155. Causales para separación de bienes

El juez puede decretar la separación de bienes en casos de insolvencia o incumplimiento de obligaciones por parte del marido. Esto protege los intereses de la mujer.

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Texto Legal

ARTíCULO 155 (DEL ART. 2) Art. 155. El juez decretará la separación de bienes en el caso de insolvencia o administración fraudulenta del marido. También la decretará si el marido, por su culpa, no cumple con las obligaciones que imponen los artículos 131 y 134, o incurre en alguna causal de separación judicial, según los términos de la Ley de Matrimonio Civil. En caso de ausencia injustificada del marido por más de un año, la mujer podrá pedir la separación de bienes. Lo mismo ocurrirá si, sin mediar ausencia, existe separación de hecho de los cónyuges. Si los negocios del marido se hallan en mal estado, por consecuencia de especulaciones aventuradas, o de una administración errónea o descuidada, o hay riesgo inminente de ello, podrá oponerse a la separación, prestando fianza o hipotecas que aseguren suficientemente los intereses de la mujer. JUEZ SEPARACION DE BIENES DECRETARA INSOLVENCIA ADMINISTRACION FRAUDULENTA MARIDO CAUSAL DIVORCIO ADULTERIO MUJER AUSENCIA MARIDO SEPARACION CONYUGES NEGOCIOS MAL ESTADO ADMINISTRACION ERRONEA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No actuar ante situaciones de insolvencia puede resultar en la pérdida de bienes y derechos patrimoniales para la mujer.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del CC?

El juez puede decretar la separación de bienes en casos de insolvencia o incumplimiento de obligaciones por parte del marido. Esto protege los intereses de la mujer.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la CC?

No actuar ante situaciones de insolvencia puede resultar en la pérdida de bienes y derechos patrimoniales para la mujer.

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