El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba recae en el acreedor, salvo en casos de mora o múltiples obligaciones sobre la misma cosa.
ARTíCULO 1550 (DEL ART. 2) Art. 1550. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos, será a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo te protege del riesgo de pérdida hasta que entregues la cosa, pero si te retrasas, el riesgo se transfiere a ti, lo que puede resultar en pérdidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo