CC

Artículo 1550. Riesgo de la cosa

El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba recae en el acreedor, salvo en casos de mora o múltiples obligaciones sobre la misma cosa.

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Texto Legal

ARTíCULO 1550 (DEL ART. 2) Art. 1550. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos, será a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo te protege del riesgo de pérdida hasta que entregues la cosa, pero si te retrasas, el riesgo se transfiere a ti, lo que puede resultar en pérdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1550 del CC?

El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba recae en el acreedor, salvo en casos de mora o múltiples obligaciones sobre la misma cosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1550 de la CC?

Este articulo te protege del riesgo de pérdida hasta que entregues la cosa, pero si te retrasas, el riesgo se transfiere a ti, lo que puede resultar en pérdidas.

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