CC

Artículo 158. Aplicación a ambos conyuges

Las disposiciones sobre separación de bienes se aplican indistintamente a ambos conyuges en el régimen de participación en los gananciales. Esto promueve la equidad en el matrimonio.

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Texto Legal

ARTíCULO 158 (DEL ART. 2) Art. 158. Lo que en los artículos anteriores de este párrafo se dice del marido o de la mujer, se aplica indistintamente a los cónyuges en el régimen de participación en los gananciales. Una vez decretada la separación, se procederá a la división de los gananciales y al pago de recompensas o al cálculo del crédito de participación en los gananciales, según cual fuere el régimen al que se pone término. MARIDO MUJER CONYUGES PARTICIPACION GANANCIALES SEPARACION DIVISION GANANCIALES PAGO RECOMPENSAS DECRETADA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No considerar estas disposiciones puede generar desigualdades en la administración de bienes y derechos patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del CC?

Las disposiciones sobre separación de bienes se aplican indistintamente a ambos conyuges en el régimen de participación en los gananciales. Esto promueve la equidad en el matrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la CC?

No considerar estas disposiciones puede generar desigualdades en la administración de bienes y derechos patrimoniales.

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