CC

Artículo 1591. Pago total de la deuda

El articulo 1591 establece que el deudor no puede obligar al acreedor a recibir pagos parciales, salvo acuerdo en contrario. Esto asegura que las deudas se salden completamente.

pagodeudaobligaciones

Texto Legal

ARTíCULO 1591 (DEL ART. 2) Art. 1591. El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales. El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si intentas hacer pagos parciales sin acuerdo, podrías enfrentar resistencia del acreedor, lo que puede complicar la relación comercial y generar intereses adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1591 del CC?

El articulo 1591 establece que el deudor no puede obligar al acreedor a recibir pagos parciales, salvo acuerdo en contrario. Esto asegura que las deudas se salden completamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1591 de la CC?

Si intentas hacer pagos parciales sin acuerdo, podrías enfrentar resistencia del acreedor, lo que puede complicar la relación comercial y generar intereses adicionales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1591 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1591 CC desde tu celular