El articulo 1593 establece que si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá que el pago se divide en partes iguales, salvo que se indique lo contrario en el contrato.
ARTíCULO 1593 (DEL ART. 2) Art. 1593. Si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá dividido el pago en partes iguales; a menos que en el contrato se haya determinado la parte o cuota que haya de pagarse a cada plazo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se especifica cómo se deben realizar los pagos a plazos, podrías enfrentar confusiones en la programación de tus flujos de efectivo, afectando tu planificación financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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