CC

Artículo 1599. Consignación de la cosa debida

El articulo 1599 define la consignación como el depósito de la cosa debida ante un tercero, en caso de negativa del acreedor. Esto proporciona un mecanismo de protección para el deudor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1599 (DEL ART. 2) Art. 1599. La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el acreedor no acepta el pago, puedes utilizar la consignación para evitar incumplimientos, lo que te protege legalmente y asegura tu cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1599 del CC?

El articulo 1599 define la consignación como el depósito de la cosa debida ante un tercero, en caso de negativa del acreedor. Esto proporciona un mecanismo de protección para el deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1599 de la CC?

Si el acreedor no acepta el pago, puedes utilizar la consignación para evitar incumplimientos, lo que te protege legalmente y asegura tu cumplimiento.

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