Ambos conyuges deben contribuir a las necesidades de la familia común durante la separación, y el juez puede regular esta contribución si es necesario.
ARTíCULO 160 (DEL ART. 2) Art. 160. En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades. El juez en caso necesario reglará la contribución. ESTADO SEPARACION CONYUGES FAMILIA COMUN NECESIDADES PROVEERAN JUEZ REGLARA CONTRIBUCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta obligación puede resultar en conflictos familiares y en la intervención del juez para regular la situación.
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