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Artículo 1602. Consignacion sin domicilio del acreedor

Cuando el acreedor no tiene domicilio conocido, el deudor puede realizar la oferta de pago al tesorero comunal. Esto permite que el deudor cumpla con su obligación a pesar de la falta de localización del acreedor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1602 (DEL ART. 2) Art. 1602. Si el acreedor o su representante no tiene domicilio en el lugar en que deba efectuarse el pago, o no es habido, o hay incertidumbre acerca de la persona del acreedor, tendrá lugar lo dispuesto en los números 1.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º del artículo 1600. La oferta se hará en este caso al tesorero comunal respectivo, quien se limitará a tomar conocimiento de ella y el deudor podrá proceder a la consignación en la forma prevenida en el artículo precedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a los deudores cumplir con sus obligaciones incluso cuando no pueden localizar al acreedor, evitando así problemas de incumplimiento. No seguir este proceso puede resultar en complicaciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1602 del CC?

Cuando el acreedor no tiene domicilio conocido, el deudor puede realizar la oferta de pago al tesorero comunal. Esto permite que el deudor cumpla con su obligación a pesar de la falta de localización del acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1602 de la CC?

Este artículo permite a los deudores cumplir con sus obligaciones incluso cuando no pueden localizar al acreedor, evitando así problemas de incumplimiento. No seguir este proceso puede resultar en complicaciones adicionales.

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