Las expensas de la oferta y consignacion son responsabilidad del acreedor. Esto implica que el deudor no debe asumir costos adicionales por cumplir con su obligación.
ARTíCULO 1604 (DEL ART. 2) Art. 1604. Las expensas de toda oferta y consignación válidas serán a cargo del acreedor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El deudor no debe preocuparse por los costos de la consignacion, lo que puede ser un alivio financiero. Sin embargo, es importante asegurarse de que la consignacion se realice correctamente para evitar problemas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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