CC

Artículo 1607. Extincion irrevocable de la obligacion

Una vez extinguida la obligación, el deudor puede retirar la consignacion con el consentimiento del acreedor, creando una nueva obligación. Esto implica que los fiadores quedan exentos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1607 (DEL ART. 2) Art. 1607. Cuando la obligación ha sido irrevocablemente extinguida, podrá todavía retirarse la consignación, si el acreedor consiente en ello. Pero en este caso la obligación se mirará como del todo nueva; los codeudores y fiadores permanecerán exentos de ella; y el acreedor no conservará los privilegios o hipotecas de su crédito primitivo. Si por voluntad de las partes se renovaren las hipotecas precedentes, se inscribirán de nuevo y su fecha será la del día de la nueva inscripción.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite al deudor reestructurar su deuda si logra un acuerdo con el acreedor. Sin embargo, es fundamental tener claridad sobre las nuevas condiciones para evitar confusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1607 del CC?

Una vez extinguida la obligación, el deudor puede retirar la consignacion con el consentimiento del acreedor, creando una nueva obligación. Esto implica que los fiadores quedan exentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1607 de la CC?

Este artículo permite al deudor reestructurar su deuda si logra un acuerdo con el acreedor. Sin embargo, es fundamental tener claridad sobre las nuevas condiciones para evitar confusiones.

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