Un tercero puede subrogarse en los derechos del acreedor ya sea por ley o por acuerdo. Esto facilita la transferencia de derechos en situaciones específicas.
ARTíCULO 1609 (DEL ART. 2) Art. 1609. Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de una convención del acreedor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite que los derechos sean transferidos de manera eficiente, lo que puede ser ventajoso en negociaciones. Ignorar estas condiciones puede resultar en la pérdida de derechos para el acreedor original.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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