El acuerdo de la mayoría de acreedores es vinculante, pero no afecta a los acreedores privilegiados que no votaron. Esto resalta la importancia de la participación en las decisiones de cesión.
ARTíCULO 1622 (DEL ART. 2) Art. 1622. El acuerdo de la mayoría obtenido en la forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento, será obligatorio para todos los acreedores que hayan sido citados en la forma debida. Pero los acreedores privilegiados, prendarios o hipotecarios no serán perjudicados por el acuerdo de la mayoría, si se hubieren abstenido de votar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de involucrarte en las decisiones de tus acreedores, ya que un acuerdo favorable podría beneficiarte en la administración de tus bienes.
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