CC

Artículo 1632. Limitaciones de la novacion

Este articulo aclara que no hay novacion si solo se designa a una persona para pagar o recibir, ni cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor. Esto limita las posibilidades de novacion en ciertos casos.

novacionsubrogaciondeudoracreedor

Texto Legal

ARTíCULO 1632 (DEL ART. 2) Art. 1632. Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una persona que haya de recibir por él, no hay novación. Tampoco la hay cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante identificar cuando no hay novacion para evitar malentendidos en las obligaciones y asegurar que las partes involucradas mantengan sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1632 del CC?

Este articulo aclara que no hay novacion si solo se designa a una persona para pagar o recibir, ni cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor. Esto limita las posibilidades de novacion en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1632 de la CC?

Es importante identificar cuando no hay novacion para evitar malentendidos en las obligaciones y asegurar que las partes involucradas mantengan sus derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1632 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1632 CC desde tu celular