Este articulo aclara que no hay novacion si solo se designa a una persona para pagar o recibir, ni cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor. Esto limita las posibilidades de novacion en ciertos casos.
ARTíCULO 1632 (DEL ART. 2) Art. 1632. Si el deudor no hace más que diputar una persona que haya de pagar por él, o el acreedor una persona que haya de recibir por él, no hay novación. Tampoco la hay cuando un tercero es subrogado en los derechos del acreedor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante identificar cuando no hay novacion para evitar malentendidos en las obligaciones y asegurar que las partes involucradas mantengan sus derechos.
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