Si la novacion se realiza con un nuevo deudor, la reserva de garantias no puede afectar los bienes de este, salvo excepciones. Esto limita la seguridad para el acreedor.
ARTíCULO 1643 (DEL ART. 2) Art. 1643. Si la novación se opera por la substitución de un nuevo deudor, la reserva no puede tener efecto sobre los bienes del nuevo deudor, ni aun con su consentimiento. Y si la novación se opera entre el acreedor y uno de sus deudores solidarios, la reserva no puede tener efecto sino relativamente a éste. Las prendas e hipotecas constituidas por sus codeudores solidarios se extinguen, a pesar de toda estipulación contraria; salvo que éstos accedan expresamente a la segunda obligación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben ser conscientes de las limitaciones en la transferencia de garantias al realizar una novacion, ya que esto puede aumentar su riesgo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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