CC

Artículo 1648. Mutación de lugar de pago

La simple mutación de lugar para el pago no altera las garantías de la obligación original. Este articulo es clave para entender cómo se mantienen los derechos de los acreedores en diferentes escenarios de pago.

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Texto Legal

ARTíCULO 1648 (DEL ART. 2) Art. 1648. La simple mutación de lugar para el pago dejará subsistentes los privilegios, prendas e hipotecas de la obligación, y la responsabilidad de los codeudores solidarios y subsidiarios, pero sin nuevo gravamen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si cambias el lugar de pago sin considerar este articulo, podrías estar expuesto a riesgos si no se conservan adecuadamente las garantías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1648 del CC?

La simple mutación de lugar para el pago no altera las garantías de la obligación original. Este articulo es clave para entender cómo se mantienen los derechos de los acreedores en diferentes escenarios de pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1648 de la CC?

Si cambias el lugar de pago sin considerar este articulo, podrías estar expuesto a riesgos si no se conservan adecuadamente las garantías.

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