La simple mutación de lugar para el pago no altera las garantías de la obligación original. Este articulo es clave para entender cómo se mantienen los derechos de los acreedores en diferentes escenarios de pago.
ARTíCULO 1648 (DEL ART. 2) Art. 1648. La simple mutación de lugar para el pago dejará subsistentes los privilegios, prendas e hipotecas de la obligación, y la responsabilidad de los codeudores solidarios y subsidiarios, pero sin nuevo gravamen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si cambias el lugar de pago sin considerar este articulo, podrías estar expuesto a riesgos si no se conservan adecuadamente las garantías.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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