La reducción del plazo de una deuda tampoco constituye novación, pero limita las acciones que se pueden tomar contra los codeudores. Este articulo es relevante para la gestión de deudas.
ARTíCULO 1650 (DEL ART. 2) Art. 1650. Tampoco la mera reducción del plazo constituye novación; pero no podrá reconvenirse a los codeudores solidarios o subsidiarios sino cuando expire el plazo primitivamente estipulado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No entender este articulo puede llevar a confusiones sobre las obligaciones de los codeudores al momento de exigir el pago.
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Art. 1649. Ampliación de plazo de deuda
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Art. 1651. Consentimiento en nueva obligación
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