CC

Artículo 1652. Remisión de deuda

La remisión o condonación de una deuda solo es válida si el acreedor puede disponer de la cosa objeto de la deuda. Este articulo es importante para entender las condiciones de la condonación.

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Texto Legal

ARTíCULO 1652 (DEL ART. 2) Art. 1652. La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si condonas una deuda sin cumplir con este requisito, podrías enfrentar problemas legales sobre la validez de la remisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1652 del CC?

La remisión o condonación de una deuda solo es válida si el acreedor puede disponer de la cosa objeto de la deuda. Este articulo es importante para entender las condiciones de la condonación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1652 de la CC?

Si condonas una deuda sin cumplir con este requisito, podrías enfrentar problemas legales sobre la validez de la remisión.

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