La remisión o condonación de una deuda solo es válida si el acreedor puede disponer de la cosa objeto de la deuda. Este articulo es importante para entender las condiciones de la condonación.
ARTíCULO 1652 (DEL ART. 2) Art. 1652. La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si condonas una deuda sin cumplir con este requisito, podrías enfrentar problemas legales sobre la validez de la remisión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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