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Artículo 1660. Compensación y alegaciones

Este articulo establece que el deudor que no alegue la compensación, aunque tenga un crédito, conservará las garantías existentes. Es clave para la protección de derechos del deudor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1660 (DEL ART. 2) Art. 1660. Sin embargo de efectuarse la compensación por el ministerio de la ley, el deudor que no la alegare, ignorando un crédito que puede oponer a la deuda, conservará junto con el crédito mismo las fianzas, privilegios, prendas e hipotecas constituidas para su seguridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no alegas la compensación a tiempo, podrías perder la oportunidad de extinguir deudas, pero aún conservarías tus garantías.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1660 del CC?

Este articulo establece que el deudor que no alegue la compensación, aunque tenga un crédito, conservará las garantías existentes. Es clave para la protección de derechos del deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1660 de la CC?

Si no alegas la compensación a tiempo, podrías perder la oportunidad de extinguir deudas, pero aún conservarías tus garantías.

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