CC

Artículo 1693. Ratificación de nulidad

La ratificación necesaria para sanear la nulidad puede ser expresa o tácita, permitiendo corregir vicios en el contrato. Esto ofrece una vía para validar actos que de otro modo serían nulos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1693 (DEL ART. 2) Art. 1693. La ratificación necesaria para sanear la nulidad cuando el vicio del contrato es susceptible de este remedio, puede ser expresa o tácita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un contrato tiene vicios, la ratificación puede ser una solución para evitar la nulidad, pero debe hacerse correctamente para ser válida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1693 del CC?

La ratificación necesaria para sanear la nulidad puede ser expresa o tácita, permitiendo corregir vicios en el contrato. Esto ofrece una vía para validar actos que de otro modo serían nulos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1693 de la CC?

Si un contrato tiene vicios, la ratificación puede ser una solución para evitar la nulidad, pero debe hacerse correctamente para ser válida.

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