CC

Artículo 1700. Fe del instrumento público

El instrumento público hace plena fe respecto a su otorgamiento y fecha, pero no garantiza la veracidad de las declaraciones. Esto limita la responsabilidad de los otorgantes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1700 (DEL ART. 2) Art. 1700. El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes. Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen plena prueba respecto de los otorgantes y de las personas a quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por título universal o singular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender que aunque el instrumento tenga validez, las declaraciones pueden ser impugnadas, lo que puede llevar a conflictos entre las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1700 del CC?

El instrumento público hace plena fe respecto a su otorgamiento y fecha, pero no garantiza la veracidad de las declaraciones. Esto limita la responsabilidad de los otorgantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1700 de la CC?

Es fundamental entender que aunque el instrumento tenga validez, las declaraciones pueden ser impugnadas, lo que puede llevar a conflictos entre las partes.

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