El articulo 1710 prohíbe la prueba de testigos en demandas sobre bienes de más de dos unidades tributarias, lo que refuerza la necesidad de documentación escrita en transacciones significativas.
ARTíCULO 1710 (DEL ART. 2) Art. 1710. Al que demanda una cosa de más de dos unidades tributarias de valor no se le admitirá la prueba de testigos, aunque limite a ese valor la demanda. Tampoco es admisible la prueba de testigos en las demandas de menos de dos unidades tributarias, cuando se declara que lo que se demanda es parte o resto de un crédito que debió ser consignado por escrito y no lo fue.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no tienes un respaldo escrito, podrías perder tu caso en juicio, incluso si tu reclamo es legítimo.
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