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Artículo 1710. Prueba de testigos en demandas

El articulo 1710 prohíbe la prueba de testigos en demandas sobre bienes de más de dos unidades tributarias, lo que refuerza la necesidad de documentación escrita en transacciones significativas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1710 (DEL ART. 2) Art. 1710. Al que demanda una cosa de más de dos unidades tributarias de valor no se le admitirá la prueba de testigos, aunque limite a ese valor la demanda. Tampoco es admisible la prueba de testigos en las demandas de menos de dos unidades tributarias, cuando se declara que lo que se demanda es parte o resto de un crédito que debió ser consignado por escrito y no lo fue.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no tienes un respaldo escrito, podrías perder tu caso en juicio, incluso si tu reclamo es legítimo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1710 del CC?

El articulo 1710 prohíbe la prueba de testigos en demandas sobre bienes de más de dos unidades tributarias, lo que refuerza la necesidad de documentación escrita en transacciones significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1710 de la CC?

Si no tienes un respaldo escrito, podrías perder tu caso en juicio, incluso si tu reclamo es legítimo.

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