El articulo 1722 indica que cualquier escritura que altere las capitulaciones matrimoniales debe cumplir con las solemnidades establecidas para ser válida. Esto garantiza la formalidad y legalidad de los acuerdos matrimoniales.
ARTíCULO 1722 (DEL ART. 2) Art. 1722. Las escrituras que alteren o adicionen las capitulaciones matrimoniales, otorgadas antes del matrimonio, no valdrán si no cumplen con las solemnidades prescritas en este título para las capitulaciones mismas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con las solemnidades requeridas puede invalidar cambios en las capitulaciones, lo que podría llevar a disputas sobre los derechos patrimoniales en el matrimonio.
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Art. 1721. Autorizacion para capitulaciones matrimoniales
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Art. 1723. Substitucion de regimenes matrimoniales
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