El articulo 1727 especifica qué bienes no forman parte del haber social, como inmuebles subrogados o adquiridos con valores propios. Esto ayuda a definir claramente los derechos de cada cónyuge.
ARTíCULO 1727 (DEL ART. 2) Art. 1727. No obstante lo dispuesto en el artículo 1725 no entrarán a componer el haber social: 1º. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges; 2º. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio; 3º. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender qué bienes están excluidos del haber social es esencial para proteger los intereses patrimoniales de cada cónyuge, especialmente en casos de separación.
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