El articulo 1735 permite al cónyuge que administre la sociedad hacer donaciones de bienes sociales de poca monta. Esto otorga cierta flexibilidad en la gestión de los bienes matrimoniales.
ARTíCULO 1735 (DEL ART. 2) Art. 1735. El cónyuge que administre la sociedad podrá hacer donaciones de bienes sociales si fueren de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La capacidad de hacer donaciones de bienes sociales puede ser útil para la gestión de relaciones familiares, pero debe hacerse con cuidado para no afectar el patrimonio común.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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