El articulo 1738 establece que las donaciones remuneratorias de bienes raíces a uno de los cónyuges no aumentan el haber social, salvo en ciertos casos. Las donaciones de cosas muebles sí aumentan el haber social bajo ciertas condiciones.
ARTíCULO 1738 (DEL ART. 2) Art. 1738. Las donaciones remuneratorias de bienes raíces hechas a uno de los cónyuges o a ambos, por servicios que no daban acción contra la persona servida, no aumentan el haber social; pero las que se hicieren por servicios que hubieran dado acción contra dicha persona, aumentan el haber social, hasta concurrencia de lo que hubiera habido acción a pedir por ellos, y no más; salvo que dichos servicios se hayan prestado antes de la sociedad, pues en tal caso no se adjudicarán a la sociedad dichas donaciones en parte alguna. Si la donación remuneratoria es de cosas muebles aumentará el haber de la sociedad, la que deberá recompensa al cónyuge donatario si los servicios no daban acción contra la persona servida o si los servicios se prestaron antes de la sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las donaciones pueden influir en la distribución de bienes al momento de la liquidación de la sociedad. Es recomendable evaluar el impacto de estas donaciones en el haber social antes de realizarlas.
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