CC

Artículo 1748. Perjuicios causados con dolo

El articulo 1748 establece que cada cónyuge debe recompensa a la sociedad por los perjuicios causados con dolo o culpa grave, así como por multas y reparaciones pecuniarias.

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Texto Legal

ARTíCULO 1748 (DEL ART. 2) Art. 1748. Cada cónyuge deberá asimismo recompensa a la sociedad por los perjuicios que le hubiere causado con dolo o culpa grave, y por el pago que ella hiciere de las multas y reparaciones pecuniarias a que fuere condenado por algún delito o cuasidelito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Causar perjuicios a la sociedad puede resultar en responsabilidades financieras significativas. Es crucial actuar con cuidado para evitar repercusiones legales y económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1748 del CC?

El articulo 1748 establece que cada cónyuge debe recompensa a la sociedad por los perjuicios causados con dolo o culpa grave, así como por multas y reparaciones pecuniarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1748 de la CC?

Causar perjuicios a la sociedad puede resultar en responsabilidades financieras significativas. Es crucial actuar con cuidado para evitar repercusiones legales y económicas.

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