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Artículo 175. Sustento para el cónyuge culpable

El articulo 175 establece que el cónyuge que causó la separación tiene derecho a recibir sustento, pero el juez regulará la contribución considerando su conducta. Esto introduce un elemento de justicia en la asignación de recursos.

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Texto Legal

ARTíCULO 175 (DEL ART. 2) Art. 175. El cónyuge que haya dado causa a la separación judicial por su culpa, tendrá derecho para que el otro cónyuge lo provea de lo que necesite para su modesta sustentación; pero en este caso, el juez reglará la contribución teniendo en especial consideración la conducta que haya observado el alimentario antes del juicio respectivo, durante su desarrollo o con posterioridad a él. CONYUGE DIVORCIO PROVEER SUSTENTO JUEZ REGLARA CONTRIBUCION CONDUCTA ALIMENTARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluación de la conducta del cónyuge culpable puede influir significativamente en la cantidad de sustento que reciba, lo que puede ser un factor determinante en la resolución de conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del CC?

El articulo 175 establece que el cónyuge que causó la separación tiene derecho a recibir sustento, pero el juez regulará la contribución considerando su conducta. Esto introduce un elemento de justicia en la asignación de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la CC?

La evaluación de la conducta del cónyuge culpable puede influir significativamente en la cantidad de sustento que reciba, lo que puede ser un factor determinante en la resolución de conflictos.

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