El articulo 175 establece que el cónyuge que causó la separación tiene derecho a recibir sustento, pero el juez regulará la contribución considerando su conducta. Esto introduce un elemento de justicia en la asignación de recursos.
ARTíCULO 175 (DEL ART. 2) Art. 175. El cónyuge que haya dado causa a la separación judicial por su culpa, tendrá derecho para que el otro cónyuge lo provea de lo que necesite para su modesta sustentación; pero en este caso, el juez reglará la contribución teniendo en especial consideración la conducta que haya observado el alimentario antes del juicio respectivo, durante su desarrollo o con posterioridad a él. CONYUGE DIVORCIO PROVEER SUSTENTO JUEZ REGLARA CONTRIBUCION CONDUCTA ALIMENTARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La evaluación de la conducta del cónyuge culpable puede influir significativamente en la cantidad de sustento que reciba, lo que puede ser un factor determinante en la resolución de conflictos.
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