CC

Artículo 1794. Precio en compraventa

El articulo 1794 establece que si el precio de la compraventa incluye dinero y otra cosa, se considerará permuta si la cosa vale más. Esto aclara la naturaleza del contrato.

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Texto Legal

ARTíCULO 1794 (DEL ART. 2) Art. 1794. Cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero; y venta en el caso contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Saber cómo se clasifica la transacción puede afectar las obligaciones fiscales y legales, por lo que es importante definir claramente el valor de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1794 del CC?

El articulo 1794 establece que si el precio de la compraventa incluye dinero y otra cosa, se considerará permuta si la cosa vale más. Esto aclara la naturaleza del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1794 de la CC?

Saber cómo se clasifica la transacción puede afectar las obligaciones fiscales y legales, por lo que es importante definir claramente el valor de los bienes.

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