CC

Artículo 1809. Arbitraje en la fijación del precio

El precio puede dejarse al arbitrio de un tercero, pero no de uno de los contratantes. Esto garantiza imparcialidad en la determinación del precio de venta.

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Texto Legal

ARTíCULO 1809 (DEL ART. 2) Art. 1809. Podrá asimismo dejarse el precio al arbitrio de un tercero; y si el tercero no lo determinare, podrá hacerlo por él cualquiera otra persona en que se convinieren los contratantes; en caso de no convenirse, no habrá venta. No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides dejar el precio al arbitrio de un tercero, asegúrate de que sea alguien confiable para evitar conflictos en la transacción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1809 del CC?

El precio puede dejarse al arbitrio de un tercero, pero no de uno de los contratantes. Esto garantiza imparcialidad en la determinación del precio de venta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1809 de la CC?

Si decides dejar el precio al arbitrio de un tercero, asegúrate de que sea alguien confiable para evitar conflictos en la transacción.

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