CC

Artículo 1812. Venta de cuotas en bienes comunes

Este articulo permite a cada copropietario de un bien común vender su cuota sin necesidad de consentimiento de los demás. Esto facilita la disposición de bienes compartidos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1812 (DEL ART. 2) Art. 1812. Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aun sin el consentimiento de las otras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres copropietario, puedes vender tu parte sin esperar a que los demás estén de acuerdo, lo que puede ser una salida rápida en caso de desacuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1812 del CC?

Este articulo permite a cada copropietario de un bien común vender su cuota sin necesidad de consentimiento de los demás. Esto facilita la disposición de bienes compartidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1812 de la CC?

Si eres copropietario, puedes vender tu parte sin esperar a que los demás estén de acuerdo, lo que puede ser una salida rápida en caso de desacuerdos.

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