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Artículo 1814. Efectos de la venta de cosas inexistentes

La venta de una cosa que se supone existente pero no lo es, no tiene efectos legales. El comprador puede desistir o continuar con el contrato si falta una parte considerable.

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Texto Legal

ARTíCULO 1814 (DEL ART. 2) Art. 1814. La venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone existente y no existe, no produce efecto alguno. Si faltaba una parte considerable de ella al tiempo de perfeccionarse el contrato, podrá el comprador a su arbitrio desistir del contrato, o darlo por subsistente, abonando el precio a justa tasación. El que vendió a sabiendas lo que en el todo o en una parte considerable no existía, resarcirá los perjuicios al comprador de buena fe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Vender algo que no existe puede llevar a reclamaciones de indemnización si el comprador actúa de buena fe. Asegúrate de verificar la existencia del bien antes de la venta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1814 del CC?

La venta de una cosa que se supone existente pero no lo es, no tiene efectos legales. El comprador puede desistir o continuar con el contrato si falta una parte considerable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1814 de la CC?

Vender algo que no existe puede llevar a reclamaciones de indemnización si el comprador actúa de buena fe. Asegúrate de verificar la existencia del bien antes de la venta.

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