CC

Artículo 1825. Costos de entrega y transporte

Los costos de poner el bien en disposición de entrega son responsabilidad del vendedor, mientras que los de transporte son del comprador. Esto define claramente las cargas económicas en la transacción.

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Texto Legal

ARTíCULO 1825 (DEL ART. 2) Art. 1825. Al vendedor tocan naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa en disposición de entregarla, y al comprador los que se hicieren para transportarla después de entregada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ten en cuenta que como vendedor, deberás asumir los costos hasta la entrega, mientras que el comprador asumirá los costos de transporte. Esto puede afectar tu margen de ganancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1825 del CC?

Los costos de poner el bien en disposición de entrega son responsabilidad del vendedor, mientras que los de transporte son del comprador. Esto define claramente las cargas económicas en la transacción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1825 de la CC?

Ten en cuenta que como vendedor, deberás asumir los costos hasta la entrega, mientras que el comprador asumirá los costos de transporte. Esto puede afectar tu margen de ganancia.

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