Los costos de poner el bien en disposición de entrega son responsabilidad del vendedor, mientras que los de transporte son del comprador. Esto define claramente las cargas económicas en la transacción.
ARTíCULO 1825 (DEL ART. 2) Art. 1825. Al vendedor tocan naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa en disposición de entregarla, y al comprador los que se hicieren para transportarla después de entregada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ten en cuenta que como vendedor, deberás asumir los costos hasta la entrega, mientras que el comprador asumirá los costos de transporte. Esto puede afectar tu margen de ganancia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo