La venta de animales incluye a sus crías, salvo que estas sean independientes. Esto establece claridad en las expectativas de la venta.
ARTíCULO 1829 (DEL ART. 2) Art. 1829. La venta de una vaca, yegua u otra hembra comprende naturalmente la del hijo que lleva en el vientre o que amamanta; pero no la del que puede pacer y alimentarse por sí solo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante especificar en el contrato si las crías están incluidas para evitar malentendidos y posibles disputas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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