CC

Artículo 186. Filiacion no matrimonial

La filiación no matrimonial se determina por el reconocimiento de uno o ambos progenitores o por sentencia firme. Esto establece derechos claros para los hijos no nacidos dentro del matrimonio.

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Texto Legal

ARTíCULO 186 (DEL ART. 2) Art. 186. La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento de uno de los progenitores, o de ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación. FILIACION NO MATRIMONIAL SENTENCIA FIRME RECONOCIMIENTO PADRE MADRE JUICIO FILIACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es relevante para asegurar los derechos de los hijos no matrimoniales, lo que puede afectar la planificación familiar y sucesoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 186 del CC?

La filiación no matrimonial se determina por el reconocimiento de uno o ambos progenitores o por sentencia firme. Esto establece derechos claros para los hijos no nacidos dentro del matrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 186 de la CC?

Este artículo es relevante para asegurar los derechos de los hijos no matrimoniales, lo que puede afectar la planificación familiar y sucesoria.

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