CC

Artículo 1877. Pacto comisorio

El pacto comisorio establece que si no se paga el precio a tiempo, se resolverá el contrato de venta. Es una cláusula común en los contratos de venta.

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Texto Legal

ARTíCULO 1877 (DEL ART. 2) Art. 1877. Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta; y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este pacto permite al vendedor actuar rápidamente en caso de incumplimiento, pero el comprador debe estar consciente de que puede perder la propiedad si no paga a tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1877 del CC?

El pacto comisorio establece que si no se paga el precio a tiempo, se resolverá el contrato de venta. Es una cláusula común en los contratos de venta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1877 de la CC?

Este pacto permite al vendedor actuar rápidamente en caso de incumplimiento, pero el comprador debe estar consciente de que puede perder la propiedad si no paga a tiempo.

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