CC

Artículo 188. Reconocimiento por inscripción

La consignación del nombre de un progenitor en la inscripción del nacimiento es suficiente para el reconocimiento de filiación. Esto simplifica el proceso de reconocimiento.

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Texto Legal

ARTíCULO 188 (DEL ART. 2) Art. 188. El hecho de consignarse el nombre de alguno de los progenitores, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación. INSCRIPCION NACIMIENTO NOMBRE PADRE MADRE CONSIGNARSE RECONOCIMIENTO FILIACION CONFESION PATERNIDAD MATERNIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo facilita el reconocimiento de filiación, lo que puede ser determinante en la protección de derechos del hijo desde su nacimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del CC?

La consignación del nombre de un progenitor en la inscripción del nacimiento es suficiente para el reconocimiento de filiación. Esto simplifica el proceso de reconocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la CC?

Este artículo facilita el reconocimiento de filiación, lo que puede ser determinante en la protección de derechos del hijo desde su nacimiento.

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