El pacto comisorio prescribe en un plazo de cuatro años desde la fecha del contrato, independientemente de lo que se haya estipulado.
ARTíCULO 1880 (DEL ART. 2) Art. 1880. El pacto comisorio prescribe al plazo prefijado por las partes, si no pasare de cuatro años, contados desde la fecha del contrato. Transcurridos estos cuatro años, prescribe necesariamente, sea que se haya estipulado un plazo más largo o ninguno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los vendedores deben estar atentos a este plazo, ya que una vez transcurrido, perderán su derecho a exigir el cumplimiento del pacto comisorio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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