Permite agregar pactos accesorios lícitos a los contratos de venta, regulándose por las reglas generales de los contratos. Esto brinda flexibilidad en la negociación.
ARTíCULO 1887 (DEL ART. 2) Art. 1887. Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos; y se regirán por las reglas generales de los contratos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incluir pactos accesorios puede ser una oportunidad para personalizar el contrato y adaptarlo a necesidades específicas, pero debe hacerse con cuidado para evitar conflictos legales.
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