CC

Artículo 1887. Pactos accesorios en compraventa

Permite agregar pactos accesorios lícitos a los contratos de venta, regulándose por las reglas generales de los contratos. Esto brinda flexibilidad en la negociación.

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Texto Legal

ARTíCULO 1887 (DEL ART. 2) Art. 1887. Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos; y se regirán por las reglas generales de los contratos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incluir pactos accesorios puede ser una oportunidad para personalizar el contrato y adaptarlo a necesidades específicas, pero debe hacerse con cuidado para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1887 del CC?

Permite agregar pactos accesorios lícitos a los contratos de venta, regulándose por las reglas generales de los contratos. Esto brinda flexibilidad en la negociación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1887 de la CC?

Incluir pactos accesorios puede ser una oportunidad para personalizar el contrato y adaptarlo a necesidades específicas, pero debe hacerse con cuidado para evitar conflictos legales.

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