Las disposiciones de compraventa se aplican a la permutación en lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato. Esto unifica las regulaciones.
ARTíCULO 1900 (DEL ART. 2) Art. 1900. Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato; cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta aplicación permite a las partes en una permutación beneficiarse de las reglas de compraventa, lo que puede simplificar las negociaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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