La cesion de un credito incluye fianzas y privilegios, pero no excepciones personales del cedente. Esto define claramente lo que se transfiere en la cesion.
ARTíCULO 1906 (DEL ART. 2) Art. 1906. La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las limitaciones de la cesion es crucial para evitar sorpresas en la recuperacion de deudas.
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